CEPER Mardeleva. Curso de Patrimonio

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El Señorío

Institución de la Edad Media y de la Edad Moderna española, en cierto modo similar a lo que se conoce como Feudalismo en Francia. Es una donación hereditaria de tierras y vasallos, incluida la jurisdicción, que daba el monarca a nobles en pago por los servicios prestados.

Archivo:Reinos de Andalucía Municipios actuales.svg
Señoríos en Andalucía en el siglo XVIII.
____ Realengo
____ Señoríos nobiliarios ____ Señoríos eclesiásticos
____ Señoríos de las órdenes militares
____ Nuevas Poblaciones

Su pervivencia en el tiempo (hasta el siglo XIX) y su carácter de base económica en la posición social de la nobleza, sobre todo tras perder ésta su poder político ante la monarquía, pusieron al señorío en el eje que articulaba los sistemas social, económico y político. A este período se lo llamó Antiguo Régimen en España y fue abolido por la Constitución de 1.812.

La historiografía diferencia dentro del señorío dos categorías de señoríos:

  • El solariego o señorío territorial, el más parecido al feudo y
  • El señorío jurisdiccional, donde las prerrogativas del señor son el cobro de los derechos señoriales de origen político y judicial.

Esta diferenciación es muy confusa, tanto en la práctica como en la documentación histórica, porque la confusión de derechos y jurisdicciones es una de las características del sistema feudal. Es muy difícil aclarar lo que significaba en forma concreta ser señor de horca y cuchillo o hasta donde llegaba el ius utendi et abutendi, el ius prime noctis o derechos de pernada, etc.

El señor territorial, supuestamente tiene una relación más estrecha con la tierras y su forma típica de extraer los excedentes es mediante prestaciones de trabajo (la serna, mucho más escasa en Castilla que las corveas francesas), o pagos en especie o dinero (de escasa circulación).

El señor jurisdiccional tiene diferente relación con la tierra (el dominio eminente, quedando al siervo el dominio útil), aunque en el fondo también realiza la extracción del excedente mediante coerción extraeconómica (materialismo histórico). Lo fundamental para el señor es la percepción de la renta de la tierra; las vías de obtenerla eran innumerables, pues mediante un conjunto difuso de derechos señoriales conseguía gravar cualquier movimiento de la producción o aumentos de la prosperidad de los campesinos (derechos de paso, de pontazgo, de portazgo... por la explotación de los bosques, de los ríos... monopolios de molino, de tienda, de taberna...), a lo que hay que añadir los cobros derivados de la jurisdicción (multas, penas de cámara, todo tipo de impuestos cedidos por el rey...).

Propiamente, el campesino sujeto a señorío territorial sería un siervo sin libertad personal, figura que en los reinos hispánicos medievales se usa, pero no generalizadamente y el que sólo lo está a un señorío jurisdiccional es un vasallo del señor, al igual que un noble lo es de otro o del rey.

En España no hubo ningún momento espectacular de abolición de la servidumbre (sólo posible en circunstancias en las que la servidumbre se aplicó tardíamente y ya en la Edad Moderna, como ocurrió en el Este de Europa, particularmente en la Rusia zarista). La condición social de los campesinos en la Alta Edad Media no es que fuera mejor, siempre en los límites de la subsistencia y sometidos a la superioridad social de los señores, pero pasó fluidamente y con el paso del tiempo a situaciones de menor sujeción personal.

Comienzos de la Reconquista

En un principio la Reconquista, sobre todo En Castilla, no permitió que nobles o eclesiásticos acumulasen tanto poder territorial como lo habían hecho en el Imperio Carolingio. Las causas son, en primer lugar, que los territorios de frontera permitieron una mayor libertad campesina, empezando por el derecho de ocupación de la tierra abandonada (la presura), en segundo lugar, que la figura del rey mantuvo más poder que al otro lado de los Pirineos.

Figuras como la behetría, que permite a los siervos elegir señor (ver su extensión en el Becerro de las Verterías de Castilla, de aproximadamente 1.352), o la del Caballero Villano, campesino libre capaz de mantener armas y caballo de guerra, son propios de esos primeros siglos. Una vez alejada la frontera sí van cayendo dentro del régimen señorial, al pasar a depender de un señor noble o eclesiástico.
Empiezan a utilizarse los conceptos de señorío como territorio bajo jurisdicción de un noble laico (señorío laico) o eclesiástico (señorío eclesiástico). El término abadengo se aplicaba al señorío en el que un monasterio era señor y realengo al territorio bajo jurisdicción directa del rey, aunque no sin intermediarios. De hecho, la principal parte del realengo serían las ciudades y villas privilegiadas con fueros o cartas pueblas, con Comunidades de villa y tierra y alfoces que actuaban como señoríos colectivos en su tierra o alfoz. Algunos autores han calificado a las ciudades como islas en un océano feudal, pero son islas que mantienen sumergido a buena parte del campo.

La Baja Edad Media en Castilla

La Baja Edad Media representó un aumento de los señoríos jurisdiccionales, sobre todo con la nueva dinastía Trastamara, cuyo primer rey, Enrique II, fue motejado el de las mercedes por la necesidad que tuvo de recompensar a la alta nobleza por su apoyo en la guerra civil contra su hermano Pedro I.

Muchísimos pueblos y villas que antes eran de realengo pasan así a ser de señorío, lo que no quiere decir que el señor alcance la propiedad ni siquiera el dominio eminente sobre las tierras, sino el conjunto de derechos señoriales, que en la práctica son el derecho a percibir buena parte del excedente de la producción, vía todo tipo de impuestos.
La crisis demográfica producida por la Peste de 1.348, también influyó en el proceso. Podría hablarse de una refeudalización. Fue el período de las principales revueltas antiseñoriales, como las Guerra Irmadinas en Galicia o la Guerra de los Payeses de Remensa en Cataluña.

Los Reyes Católicos: Mayorazgo y Remensa

Durante el reinado de los Reyes Católicos, tras las guerras civiles de Castilla y las guerras de los payeses de remensa en la Corona de Aragón, se produce la consolidación del régimen señorial en toda la Península, siendo muy distinta la suerte de unos y de otros, pues la alta nobleza castellana quedó muy favorecida, consintiendo los reyes en la perpetuación a través del mayorazgo de grandes extensiones de señoríos jurisdiccionales.

En Cataluña especialmente, los campesinos tras la Sentencia Arbitral de Guadalupe, quedarán en una situación muy favorable, a través de censos enfitéuticos que con el tiempo les hacen pagar cantidades cada vez menores por la renta de sus tierras.
Durante todo el periodo siguiente, en la Edad Moderna, como se ha definido al comienzo, el señorío puede considerarse la forma peculiar del modo de producción económico social en España.
Los cambios más significativos que se produjeron en el periodo fueron un nuevo proceso de refeudalización en torno al siglo XVII con la compra de jurisdicciones debida a los apuros hacendísticos del rey, que permitió una nueva clase de señores, muchos de ellos de extracción burguesa, que aspiraban también a la propiedad de la tierra en un contexto de despoblación, formando lo que se llamaba cotos redondos. Hasta qué punto el régimen señorial se vivía en la práctica puede verse ilustrado por algunos documentos, como el Memorial de Valverde.

Señoríos del Reino de Sevilla
Señoríos en el Reino de Sevilla en el siglo XVIII
Leyenda
____ Realengo

NP Nuevas Poblaciones de Andalucía y Sierra Morena

____ Casa de Alcalá
____ Casa de Arcos
____ Casa de Ayamonte
____ Casa de Medina Sidonia
____ Casa de Olivares
____ Casa de Sanlúcar la Mayor
____ Casa de Osuna
____ Casa de Villanueva del Río
____ Marquesado de Estepa
____ Marquesado de Gibraleón
____ Condado de Teba
____ Señoríos de Gregorio del Valle y Clavijo
____ Otros señoríos

A Marquesado de Alcalá de la Alameda
B Marquesado de la Algaba

O Condado de Cantillana
P Condado de Castellar
G Condado de Gelves
C Marquesado de Castilleja del Campo
M Marquesado de Dos Hermanas
N Marquesado de El Pedroso
J Marquesado de Peñaflor
I Marquesado de La Puebla de los Infantes
D Marquesado de Valencina
E Marquesado de Villamanrique
H Marquesado de Villanueva del Río
L Señorío de Moguer
F Señorío de Palos

____ Arzobispado de Sevilla
____ Orden de San Juan

K Monasterio de San Isidoro del Campo|Monasterio de San Isidoro del Campo

El Fin de Los Señoríos

La diferenciación entre un tipo y otro de señorío fue vital cuando la supresión de los señoríos jurisdiccionales a partir de las Cortes de Cádiz va a dejar en manos de los tribunales de justicia determinar en qué casos los antiguos señores pueden conservar su dominio eminente ahora convertido en plena propiedad, tal como se entiende en el sistema capitalista.

En el feudalismo o régimen señorial el concepto de propiedad sería anacrónico, pues todos (señores y campesinos) compartían algún tipo de derecho sobre la tierra. En España no se realizó una revolución campesina como la que en Francia quemó castillos y archivos señoriales, desposeyendo a la nobleza (cuando no enviándola a la guillotina o a la emigración).

La nueva clase dominante en el campo español bajo el régimen liberal estará compuesta por las familias aristocráticas tradicionales que consiguen conservar un patrimonio que ya no está protegido por el mayorazgo, aliadas a una burguesía emergente dispuesta a invertir en la Desamortización. Su representación política será el partido liberal moderado.
En la mitad norte de España los campesinos conseguirán asentarse como propietarios de pequeñas explotaciones minifundistas (a veces mayores, como en Cataluña), en la mitad sur, serán sobre todo grandes masas de jornaleros las que trabajen en los latifundios.


 

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